Publicado 2 de diciembre de 2021

Con la lupa en el ejercicio democrático

¿Sabías que una persona que cometa un delito electoral puede pagar hasta 12 años de cárcel o una multa por mil millones de pesos? ¿Sabes cuáles son estos delitos? Desde Caja de Resonancia consideramos fundamental conocer las acciones que atentan contra la democracia en los procesos electorales, para cumplir con nuestra responsabilidad ciudadana y denunciar dichos actos ilícitos ante la Fiscalía General de la Nación y ante la Procuraduría General de la Nación en el caso de que involucren servidores públicos. De acuerdo con la Registraduría Nacional del Estado Civil, son 16 delitos los que se contemplan en el código penal, estos pueden ser cometidos por votantes y candidatos.

Aquí te contamos cuáles son los delitos electorales en Colombia:

  1. Perturbación del certamen democrático

El ciudadano que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública o el escrutinio, incurrirá en: prisión de 4 a 6 años y multa de 50 a 200 smmlv. La pena será de prisión de 6 a 12 años cuando la conducta se realice por medio de violencia.

  1. Constreñimiento al sufragante

El que amenace o presione por cualquier medio a un sufragante con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, voto en blanco o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en: prisión de 4 a 9 años y multa de 50 a 200 smmlv. La pena se aumentará de la mitad al doble cuando la conducta sea realizada por un servicio público.

  1. Fraude al sufragante

El que mediante maniobra engañosa obtenga que un sufragante vote por determinado candidato, partido o corriente política o lo haga en blanco, incurrirá en: prisión de 4 a 8 años. Multa de 50 a 200 smmlv. La pena aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

La pena aumentará de la mitad al doble cuando la conducta esté mediada por amenazas de pérdidas de servidor público, estatales o benefi­cios otorgados con ocasión de la ejecución de programas sociales o culturales o cualquier otro orden, de naturaleza estatal o gubernamental.

  1. Corrupción al sufragante

El que celebre contrato, condicione su perfección o prórroga, prometa, pague o entregue dinero, dádiva u ofrezca beneficio particular o en favor de un tercero a un votante con el propósito de sufragar por un determinado candidato, partido o corriente política, o para que lo haga en blanco se abstenga de hacerlo, incurrirá en: prisión de 4 a 8 años y multa de 200 a 1.000 smmlv.

  1. Voto fraudulento

El que suplante a un sufragante, o vote más de una vez, o sin derecho consigne el voto en una elección, incurrirá en: prisión de 4 a 8 años y multa de 50 a 200 smmlv.

  1. Favorecimiento al voto fraudulento

El servidor público que permita suplantar a un sufragante, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en: prisión de 4 a 9 años. Multa de 50 a 200 smmlv e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.

  1. Mora en la entrega de documentos relacionados con una elección

El servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de documentos electorales, sellos de urna o de arca triclave, incurrirá en: prisión de 4 a 9 años y multa de 50 a 200 smmlv e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta.

  1. Alteración de resultados electorales

El que altere por medio distinto de los señalados en los artículos anteriores, el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente, incurrirá en: prisión de 4 a 8 años salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor y multa de 50 a 200 smmlv.

  1. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula

El que haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en: prisión de 4 a 8 años salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor. Multa de 50 a 200 smmlv.

  1. Denegación de inscripción

El servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción de candidato o lista de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta función o la dilate o entorpezca, incurrirá en: prisión de 4 a 8 años y multa de 50 a 200 smmlv e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.

  1. Fraude a inscripción de cédulas (Trashumancia electoral)

Se da cuando una persona por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, incurrirá en: prisión de 4 a 9 años y multa de 50 a 200 smmlv.

En igual pena incurrirá quien inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o resida, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros.

  1. Tráfico de votos

El que ofrezca los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva con la finalidad de que dichos ciudadanos consignen su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, voten en blanco, se abstengan de hacerlo o lo hagan en determinado sentido, incurrirá en: 4 a 8 años. Multa de 400 a 1.200 smmlv.

  1. Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas

El gerente de la campaña electoral que permita en ella la consecución de bienes provenientes de fuentes prohibidas por la ley para financiar campañas electorales, incurrirá en: prisión de 4 a 8 años y multa de 400 a 1.200 smmlv e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.

En la misma pena incurrirá el respectivo candidato cuando se trate de cargos uninominales y lista de voto preferente.

  1. Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales

El que administre los recursos de la campaña electoral que exceda los topes o límites de gastos establecidos por la autoridad electoral, incurrirá en: prisión de 4 a 8 años y multa correspondiente al mismo valor de lo excedido e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.

  1. Omisión de información del aportante

Quien no informe de sus aportes realizados a las campañas electorales conforme a los términos establecidos en la Ley, incurrirá en: prisión de 4 a 8 años. Multa de 400 a 1.200 smmlv.

  1. Elección ilícita de candidatos

Quien sea elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal incurrirá en: prisión de 4 a 9 años y multa de 200 a 800 smmlv.

Avanzar en la recuperación, consolidación de la democracia y la confianza en los procesos electorales, requiere del esfuerzo de todos como ciudadanos. De modo que, la invitación desde Caja de Resonancia es a poner la lupa en las próximas jornadas y alertar a las autoridades si hay indicios de fraudes electorales.

¿En dónde se puede hacer una denuncia?

*Con información del Sistema de Capacitación Electoral, SICE, de la Registraduría Nacional del Estado Civil

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