- La liquidación de EPS debe garantizar que los pacientes reasignados accedan a servicios con oportunidad y resolutividad en la atención.
- Es indispensable asegurar el pago a los prestadores, tanto para la recuperación de la deuda acumulada, como para mantener la prestación del servicio y asegurar acceso a pacientes de EPS liquidadas.
- Las EPS que no están intervenidas hoy no cuentan con la capacidad financiera ni operativa para recibir a los pacientes de EPS liquidadas.
- La reasignación de afiliados sin garantías compromete la continuidad de tratamientos, el acceso a medicamentos y procedimientos en curso de los pacientes.
- Esta medida requiere un mecanismo extraordinario de estabilización financiera que primero corrija la insuficiencia de recursos y garantice un flujo oportuno para todos los actores del Sistema de salud: la solución no está en liquidar las EPS.
- Las decisiones deben adoptarse con base en criterios técnicos, respetando el marco jurídico vigente y en diálogo con actores del Sistema de salud.
Bogotá, 18 de marzo de 2026. Sin suficiencia de recursos ni garantías de transición, la liquidación de EPS intervenidas no elimina los riesgos del Sistema de salud: los traslada de manera abrupta a las entidades receptoras, con efectos directos sobre la continuidad en la atención de más de 12 millones de colombianos.
Ante la instrucción del Gobierno Nacional de avanzar en este proceso, Asocajas advierte sobre el impacto que una redistribución masiva de afiliados tendría sobre las EPS receptoras, incluida la Nueva EPS, que actualmente atiende a más de once millones de personas y que sigue presentando dificultades serias en el acceso a servicios para sus afiliados, como lo muestra el indicador de Peticiones Quejas y Reclamos que para agosto de 2025 alcanzó 626 Peticiones Quejas y Reclamos por cada 10.000 afiliados, en medio de una tendencia creciente que persiste pese a más de dos años de intervención.
Recibir población proveniente de EPS bajo estrés financiero y operativo no equivale a incorporar afiliados en condiciones ordinarias. Se trata de usuarios que han enfrentado barreras de acceso y que acumulan necesidades de atención, lo que implica una presión asistencial y financiera inmediata. Esta carga no desaparece con la liquidación: se traslada y puede intensificarse.
Desde la perspectiva de las Cajas de Compensación Familiar, este riesgo no es solo operativo o financiero, sino impacta de manera negativa la continuidad efectiva en la atención de los trabajadores y sus familias en los territorios. Por ello, cualquier proceso de liquidación debe estar precedido de una transición que garantice tratamientos, medicamentos y procedimientos en curso para cada afiliado.
El Tribunal Administrativo de Antioquia ya advirtió, al suspender provisionalmente el Decreto 0182 de 2026, que los traslados masivos de afiliados pueden causar efectos potencialmente irreparables en la continuidad del aseguramiento. Este riesgo también está presente en los procesos de liquidación cuando se adelantan sin garantías técnicas, operativas y financieras suficientes.
La sostenibilidad del Sistema exige que cualquier medida de reorganización esté acompañada de soluciones a los desequilibrios estructurales que lo afectan. Se trata de una responsabilidad compartida entre el Gobierno Nacional, las entidades aseguradoras, los prestadores y todos los actores del Sistema. Sin abordar estas condiciones de fondo, el impacto sobre la protección efectiva de los usuarios será limitado.
Las Cajas de Compensación Familiar reiteran su disposición de trabajar junto al Gobierno Nacional y los demás actores del Sistema de Salud para construir soluciones estructurales y coyunturales que permitan recuperar la estabilidad, la confianza y la continuidad en la atención, en beneficio de todos los colombianos.