Beneficios tributarios que actualmente se le otorgan a los empleadores por la contratación de sus trabajadores

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Ley que lo otorgaTipo de beneficio
Art. 3° Ley 21 de 1982 y art. 114 del Estatuto TributarioAportes al ICBF, SENA y Subsidio Familiar deducibles del impuesto de renta y complementarios
Arts. 9, 10, 11 y 13 de la Ley 1429 de 2010Descuento en el impuesto de renta y complementarios frente a los aportes al ICBF, SENA y Subsidio Familiar, en relación con la vinculación de nuevos trabajadores en los siguientes supuestos de hecho:

 

 

–       Menores de 28 años al inicio del contrato de trabajo (art. 9)

–      Población en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad, certificados por autoridad competente (art. 10)

–      Mujeres que al momento del inicio del contrato de trabajo sean mayores de 40 años y que durante los últimos 12 meses hayan estado sin contrato de trabajo (art. 11)

–      Empleados que devenguen menos de 1.5 SMLMV (art. 13)

 

Art. 21 Ley 2155 de 2021Ampliación del Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF establecido en el Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por los decretos 677 y 815 de 2020 y Ley 2060 de 2020
Art. 24 Ley 2155 de 2021Incentivo a la creación de nuevos empleos (empleadores que generen nuevos empleos)

 

 

Jóvenes de 18 y 28 años aporte estatal del 25% de un SMLMV

 

Demás trabajadores que devenguen hasta 3 SMLMV, un aporte estatal equivalente al 10% de un SMLMV

 

Mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta 3 SMLMV, un aporte estatal equivalente al 15% de un SMLMV

Por lo anterior, por eficiencia en uso de los recursos y eficacia legislativa, los beneficios que contempla el PL de pospenados, son inferiores a los ya contemplados en la legislación actual aplicables a cualquier empleador. A lo sumo, por coherencia legislativa, se deberían incluir dentro de los supuestos de hecho de la Ley 1429 de 2010, en la medida en que hacen parte de una política de Estado.

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