Ley que lo otorga | Tipo de beneficio |
Art. 3° Ley 21 de 1982 y art. 114 del Estatuto Tributario | Aportes al ICBF, SENA y Subsidio Familiar deducibles del impuesto de renta y complementarios |
Arts. 9, 10, 11 y 13 de la Ley 1429 de 2010 | Descuento en el impuesto de renta y complementarios frente a los aportes al ICBF, SENA y Subsidio Familiar, en relación con la vinculación de nuevos trabajadores en los siguientes supuestos de hecho:
– Menores de 28 años al inicio del contrato de trabajo (art. 9) – Población en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad, certificados por autoridad competente (art. 10) – Mujeres que al momento del inicio del contrato de trabajo sean mayores de 40 años y que durante los últimos 12 meses hayan estado sin contrato de trabajo (art. 11) – Empleados que devenguen menos de 1.5 SMLMV (art. 13)
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Art. 21 Ley 2155 de 2021 | Ampliación del Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF establecido en el Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por los decretos 677 y 815 de 2020 y Ley 2060 de 2020 |
Art. 24 Ley 2155 de 2021 | Incentivo a la creación de nuevos empleos (empleadores que generen nuevos empleos)
Jóvenes de 18 y 28 años aporte estatal del 25% de un SMLMV
Demás trabajadores que devenguen hasta 3 SMLMV, un aporte estatal equivalente al 10% de un SMLMV
Mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta 3 SMLMV, un aporte estatal equivalente al 15% de un SMLMV |
Por lo anterior, por eficiencia en uso de los recursos y eficacia legislativa, los beneficios que contempla el PL de pospenados, son inferiores a los ya contemplados en la legislación actual aplicables a cualquier empleador. A lo sumo, por coherencia legislativa, se deberían incluir dentro de los supuestos de hecho de la Ley 1429 de 2010, en la medida en que hacen parte de una política de Estado.